El último día del año nos trae una noticia muy importante: el régimen sancionador del proceso de regulación del mercado español tiene una nueva moratoria hasta el 30 de junio tal y como aparece en el último Boletín Oficial del Estado.
Tras el consejo de ministros de ayer día 30, donde no se hizo referencia alguna al proceso regulatorio del mercado español, la incertidumbra era plena. La última bala que tenían los jugadores era el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de diciembre. Afortunadamente este último boletín del año confirma la moratoria adicional de hasta 6 meses. Esto es lo que podemos ver en el BOE de hoy:Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».
2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
Es decir, el régimen sancionador queda aplazado bien hasta el 30 de junio o hasta que se otorgue la primera licencia. Esto da un margen más holgado a las salas para preparar mejor su migración a la .es y a posibles cambios que el nuevo gobierno del PP pueda querer hacer. Por supuesto, los grandes beneficiados también son los jugadores, que mañana podrán seguir jugando en las versiones .com de las salas. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».
2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
Puedes ver el último BOE del año desde este enlace.

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